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¿Existe el derecho a morir?

Foto del escritor: La Voz del LoboLa Voz del Lobo

Autor: Joaquín Alba

 

Durante estas últimas semanas, en el país se ha tenido una gran discusión con respecto al tema de la eutanasia, a raíz del caso de Ana Estrada. El día 22 de febrero del presente año, el Poder Judicial falló a favor de que se respete su decisión de vivir o morir. Según la RAE, la definición de eutanasia es: “Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”. Muchas personas consideran a este fallo y a la legalización de la eutanasia en general como algo positivo. En este artículo de opinión encontrarán argumentos que demuestran que la eutanasia es una inmoralidad, es homicidio y por qué no existe el “derecho a morir” ni la libertad de elección en este tipo de situaciones.


En primer lugar, es fundamental destacar que las personas que estamos en contra de la eutanasia o el aborto (los provida: según la RAE, es aquella persona que se opone al aborto inducido, a la investigación con embriones humanos y a la eutanasia) no carecemos de empatía ante situaciones de sufrimiento de las personas como Ana Estrada. De hecho, la solución que proponemos demuestra mayor solidaridad que la muerte (“solución” que propone el sector a favor de la eutanasia).


El derecho más importante de todos es el derecho a la vida, pues los demás derechos no se pueden ejercer sin él. Por ejemplo, el derecho a la libertad depende del derecho a la vida, pues es imposible la existencia de la libertad, sin vida; no obstante, ésta puede existir sin libertad, como es el caso de la esclavitud. La eutanasia, ya sea decidida por el paciente o los familiares, va en contra de este derecho. Cuando alguien comete un suicidio está violando su propio derecho a la vida. Lo mismo sucede con la eutanasia, pues cuando es solicitada por el paciente no es más que un suicidio asistido, a pesar de que se intente utilizar el eufemismo de “muerte digna”.


Los argumentos de la ética y la moral para condenar toda acción que tienda a abreviar directamente la vida del moribundo, se pueden resumir, como lo señala Marciano Vidal, en los siguientes: “[...] inviolabilidad de la vida humana; sinsentido de la proposición de otros valores por encima del valor de la vida humana; peligro de la arbitrariedad por parte de los «poderosos» (autoridad, técnicos, etc.); consideración «utilitarista» de la vida del hombre; pérdida de nivel moral en la sociedad, etc.”. Precisamente, la vida humana es inviolable y es importante remarcar que muchas personas a favor de la eutanasia caen en el peligroso error de afirmar que una vida en sufrimiento no es una “vida digna”. Ello es peligroso porque deshumanizar a alguien, como sucede en el aborto, y/o relativizar la dignidad de una vida, o la vida en sí, ha tenido como resultado hechos históricos desgarradores como genocidios y esclavitud.


La Doctora en Filosofía Mariona Gúmpert menciona lo siguiente en su artículo sobre eutanasia: “[...] quien tiene dignidad es la persona. Cuando hablamos de dignidad en otros sentidos lo hacemos porque tenemos de referencia la dignidad intrínseca que poseemos los seres humanos. [...] Si una persona no pierde su dignidad a pesar de que trabaje en condiciones indignas, mucho menos va a perderla por circunstancias relacionadas con su condición física o mental. [...]”. La persona humana es quien tiene dignidad por el simple hecho de ser persona, y hablar sobre vidas que no son dignas de ser vividas por el estado físico de la persona se contrapone al Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reza: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.


Por otra parte, la Constitución Política del Perú es la norma máxima del Estado peruano. La eutanasia es inconstitucional porque ataca de forma directa los Artículos 1 y 2, num. 1 del Capítulo 1 (Derechos fundamentales de la persona):


Artículo 1°- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.


Artículo 2°- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.


Así, vemos que el Estado peruano tiene el deber de proteger la vida humana y no puede ser obligado a acabar con ella.


Uno de los argumentos más utilizados por las personas que defienden la eutanasia es: “la elección sobre su propia vida, la libertad de decisión es derecho de cada uno”. Sin embargo, esta postura no contempla lo siguiente: “[...] hay muchas cosas que la ley prohíbe, contraviniendo ese principio de soberanía absoluta sobre el propio yo: una persona no puede venderse como esclava, no puede vender sus órganos, tampoco es legal el proxenetismo, etc. Lo que subyace a estas prohibiciones es la consideración de que estas acciones son intrínsecamente malas para el sujeto que decidiera tomarlas; se considera que quien opta por alguna de estas cosas es, o bien por ignorancia, o bien por desesperación.”. Por otro lado, cuando el paciente o la familia decide solicitar la eutanasia, se está afectando a la figura del médico, porque se le está obligando a asesinar a una persona y, por ende, a ir en contra del juramento hipocrático, base de la ética médica, el cual sostiene “hacer de la salud y de la vida de vuestros enfermos la primera de vuestras preocupaciones”.


Por último, otro argumento muy común y, en mi opinión, la idea central de la postura de los que están a favor de la eutanasia, es que la finalidad es acabar con el sufrimiento del paciente. No obstante, la solución que proponen es la muerte. “Lo que nos distingue de quienes están a favor de la eutanasia es que nosotros deseamos acabar con el dolor, no con el paciente”. Por ello, es necesario hablar acerca de la sedación terminal o paliativa, que es un proceso en el que se administran medicamentos que tiene como objetivo aliviar el sufrimiento del paciente. Con respecto a esto, la Capellanía de la Universidad Austral afirma: “La solución a los sufrimientos que comporta la enfermedad no debe pasar por admitir el matar o la ayuda al suicidio de las personas enfermas. Matar nunca es una solución y aún menos el suicidio. El reto social y médico está en el desarrollo de una Medicina Paliativa eficaz, que admita la condición doliente del ser humano y que procure el control del dolor y el alivio del sufrimiento”. Aunque la enfermedad sea terminal, no está bien acortar el tiempo de vida de forma artificial. De hecho, una decisión que no se considera eutanasia es dejar de lado el “ensañamiento terapéutico”, es decir, el utilizar medios extraordinarios para mantener la vida de una persona en desproporción a sus posibilidades de mejoría. Dejar morir no es lo mismo que hacer morir. Una cosa es hacer todo lo posible para salvar a una persona y otra es negar artificialmente su condición humana ante la muerte natural.


En conclusión, la eutanasia representa una violación al derecho a la vida, es inconstitucional, no propone una solución real para el sufrimiento del paciente, porque su solución es acabar con su vida; va en contra del juramento hipocrático (base de la ética médica), es inmoral y es parte de esta cultura de la muerte que se está empezando a implementar en América Latina, comenzando con el aborto. Como se pudo ver en este artículo, los argumentos en contra de la eutanasia no tienen por qué ser religiosos, puesto que se puede argumentar desde el derecho, la ética y la moral.


El derecho a morir no existe, es más, resulta contradictorio porque es antagónico al derecho a la vida, derecho fundamental del que todo ser humano goza, desde la concepción hasta la muerte natural.

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