top of page

¿Tiene sentido una Ley de Identidad de Género?

Autor: Joaquín Alba



El día lunes 29 de marzo de este año, la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República aprobó el dictamen del Proyecto de Ley N°790/2016-CR o Proyecto de Ley de Identidad de Género. Este ha sido presentado por el Grupo Parlamentario de izquierda Frente Amplio. El dictamen debe ser debatido y aprobado en el Congreso para su posterior promulgación. Entre los congresistas que presentaron el mismo se encuentran: Marisa Glave, Indira Huilca, Rocío Silva Santisteban, Alberto de Belaunde, Gino Costa, entre otros. El objeto del artículo es demostrar que este proyecto de ley no representa ningún avance o beneficio -todo lo contrario-, es innecesario, inoportuno, se basa en una ideología totalitaria y genera ciertos problemas legales.


Es importante enfatizar que el respeto debe primar al momento de abordar estos temas. No tenemos la labor de juzgar el hecho de que una persona se autoperciba como prefiera y la discriminación es incorrecta en cualquier caso. Dicho esto, la objetividad va a ser necesaria para analizar los problemas de este proyecto de ley. Los objetivos principales de este proyecto, según el documento, son: garantizar ciertos derechos para las personas transexuales, como al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratados acorde a ésta en ámbitos públicos y privados, etc. Se enfoca principalmente en los derechos -¿o en realidad, deseos?- como al reconocimiento de su “identidad de género”, al cambio de la información del sexo en el DNI, a la no discriminación o “transfobia” y a un supuesto acceso a la salud pública para los tratamientos ligados al “cambio de sexo”.


Es posible afirmar que este proyecto es ideológico, pues se contrapone a la ciencia (biología y fisiología). Tiene como base la llamada ideología de género, o enfoque de género, como prefieren algunos. Lo cierto es que, en cualquier caso, se trata de un conjunto de pensamientos que se pretenden imponer a la verdad científica. Las personas pueden autopercibirse como quieran; pero no pueden imponer su percepción subjetiva a las demás personas. Lo subjetivo no puede convertirse en objetivo en el ámbito de la ley. Por ejemplo: el “cambio de sexo” en el DNI. Cabe recordar la definición de sexo, como categoría biológica: “Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas”. (Diccionario RAE). Parece mentira tener que explicar que no es posible cambiar el sexo, una persona humana nace hombre o mujer y morirá con el mismo sexo, aunque su autopercepción difiera de éste. Asegurar lo contrario es oponerse a lo demostrado por la biología, fisiología y genética más básica. Por otro lado, el proyecto de ley distingue sexo de género, asegurando que el sexo es lo “asignado” al nacer. Habría que decir mejor: lo que eres al nacer (y antes de nacer). Pero, en todo caso, eso no cambia; lo que supuestamente cambia es el género. ¡Sin embargo, el DNI pone SEXO, no género! (Revisen el suyo).


Así, el problema de permitir el cambio en el apartado de sexo en el DNI significa, fundamentalmente, que la objetividad queda relegada a un segundo plano. Esta es una problemática porque, en el Derecho, la objetividad es la “actitud crítica imparcial que se apoya en datos y situaciones reales, despojada de prejuicios y apartada de intereses, para concluir sobre hechos o conductas” (Definición de objetividad, Enciclopedia Jurídica). En conclusión, en el foro íntimo, la subjetividad puede tener un valor muy importante, pero en el ámbito público, la objetividad debe prevalecer. Por esto, el numeral 3 del Artículo 1 del proyecto de ley: “A ser tratado de conformidad a su identidad de género en los ámbitos públicos y privados y en particular a ser identificado y acceder a información acorde con dicha identidad”, no toma en cuenta el valor de la objetividad en el Derecho. Esto puede ser aún más complicado y complejo si consideramos que dentro del listado de géneros de quienes defienden esta ideología, está el “género fluido”, según el cual, se puede ir fluyendo de un género a otro intermitentemente: hoy me siento varón, mañana mujer, pasado mañana otra vez varón, y así, según del humor subjetivo con el que me levante. Parece que los señores de la RENIEC van a tener trabajo… ¿O será que resulta económicamente conveniente para el Estado?


A continuación, unos ejemplos de los problemas legales que podría provocar la implementación de esta ley:


1. En Inglaterra, donde el cambio de sexo en el documento de identidad está permitido, hubo un famoso caso de un violador que usó esta ley para cambiarse el género y así ingresar a una cárcel de mujeres. El artículo sobre este caso, del medio El Mundo, explica: “El traslado tuvo lugar siguiendo las directrices gubernamentales y de las ONG de defensa de los derechos humanos que recomiendan que el sitio de internamiento de los presos coincida con con el género que expresan y no con el fijado al nacer. A los pocos días de ser internado en el nuevo centro, bajo el nombre de Karen White, llevó a cabo cuatro nuevos abusos sexuales”. (El Mundo, 2018). Muchos dirán que “es un caso aislado”; sin embargo, el artículo de El Mundo afirma: “Hay unos 125 presos transgénero en cárceles británicas, de los cuales 60 están condenados por delitos sexuales, y cerca de 25 están en prisiones para mujeres”. En este caso, una ley similar a la del proyecto que comentamos significó un peligro para las reclusas. Lo curioso es que esta ley en Inglaterra, como acá, es promovida por colectivos feministas.

2. El género tiene un grado de subordinación al sexo biológico, y para sustentar esto, tenemos otro caso interesante en Argentina: “Un delincuente que nació mujer pero, que se cambió de género, fue internado en una cárcel de varones en Argentina. El jefe de Servicio Penitenciario de Gualeguaychú, Marcelo Sánchez, informó que fue trasladado a la Unidad 9 en la provincia de Entre Ríos, pues en los registros públicos figura como hombre; sin embargo, el delincuente pidió no ser trasladado a un penal de varones”. (RPP, 2018). Qué curioso: ¿Por qué esta persona que se autopercibe varón no quiere ir a una cárcel de varones?

3. Por si todo esto fuera poco, otro problema que provoca la promulgación de esta ley se refiere al tema de las jubilaciones. Es bien sabido que las mujeres pueden jubilarse cinco años antes que los hombres. No obstante, cualquier hombre podría aprovecharse de esta ley para acceder a la jubilación cinco años antes de lo previsto. En Argentina, el periódico Clarín informó sobre un caso relacionado a esto: “(ANSeS) Aceptó el pedido de jubilación a los 60 años de un varón que cambió de género. Se trata de Sergio Lazarovich que nació el 18 de enero de 1958 y, con 59 años, cambió su identidad por el de Sergia”. (Bermúdez, Clarín, 2018).

4. Si se permitiera modificar el sexo en el DNI, documento de identidad en el cual también figura la voluntad de donar órganos, podría darse el problema de que, ante la muerte del ciudadano, cuya voluntad era donar órganos, el médico tendría que guiarse de todo lo que dice el DNI. Como sabemos, hay estudios que sostienen que el sexo biológico puede ser un factor de rechazo en la donación de algunos órganos, por ejemplo el riñón, si es que no hay concidencia en el sexo de los donantes. Ante el peligro de perder una vida, ¿el médico verdaderamente le hará caso a ese DNI modificado? ¿Qué piensa usted, querido lector?

Como vemos, este proyecto de ley, antes que beneficios (habría que preguntarse cuáles serían: ¿poder participar en concursos de belleza? ¿jugar fútbol en el equipo de sus amores?), genera problemas legales, por considerar más relevante la identidad de género que el sexo biológico.

Por último, con respecto al tema del acceso a la salud o tratamientos de “cambio de sexo”, se pretende ofrecer éstos de forma gratuita y distribuida por el Estado, lo que significa que esos tratamientos se pagarán con los impuestos de todos los peruanos. ¿Por qué dar este beneficio y no, por ejemplo, el de cirugías estéticas para personas que no se sienten a gusto con la autopercepción de su físico? ¿Se trata de algo prioritario para el Estado, cuando cientos mueren a diario por la pandemia?


En conclusión, esta ley es innecesaria porque todas las personas ya se pueden desarrollar libremente sin tener que cambiar el DNI para colocar información que, objetivamente, no es verdad. Es un proyecto de ley inoportuno porque, actualmente, nuestro país atraviesa la peor crisis sanitaria y económica de su historia y todos los recursos del Estado deben enfocarse en este problema y no en temas de sustrato ideológico. Cabe destacar que el proyecto de ley permite que menores de edad, con la aprobación de los tutores legales o sin ella (!), procedan al cambio de sexo en el DNI y mediante tratamientos médicos (Art. 8). Esto es inaceptable, pues los menores, sobre todo niños, no tienen la madurez necesaria para tomar decisiones tan significativas para su vida.


Es necesario mencionar que toda la información ha sido recuperada del mismo Proyecto de Ley de Identidad de Género que se encuentra público en la página del Congreso, esperamos que todos tengan la oportunidad de leerlo.


Si aceptáramos la ideología que está detrás de este proyecto de ley, tendríamos que decir: tanto se demoró nuestro colegio en hacerse coeducativo, cuando no era necesario todo el trámite, ¡bastaba con cambiar el DNI de algunos cuantos o de enseñarles a percibirse en contra del sexo que les “asignaron” al nacer!


 
 
 

Comments


Recibe un correo cada nueva edición!

©2019 por La Voz del Lobo. Creada con Wix.com

bottom of page